Santo Domingo.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MMARN) emitió una resolución que prohÃbe, sin excepción alguna, ?la colación o abandono de cualquier tipo de materiales o estructuras que no sean parte del entorno natural de rÃos y cuerpos de aguas?.
La prohibición se extiende a las proximidades y franjas de protección obligatoria de los rÃos y cuerpos de agua que conforman los bienes del dominio público hÃdrico de República Dominicana, indica la Resolución núm. 0050/2023, firmada por el ministro de Medio Ambiente, Miguel Ceara Hatton, el 13 de diciembre de 2023.
Incluye, sin limitarse, ?bienes muebles de cualquier naturaleza, sean estos: sillas, vehÃculos de motor, mesas, dispositivos flotantes, estructuras temporales o permanentes, artefactos y muebles decorativos, asà como cualquier otro objeto que pueda contaminar, degradar o perturbar la calidad, integridad y belleza del ecosistema, la biodiversidad y el recurso agua?.
Al informar sobre el tema, el viceministro de Suelos y Aguas, René Mateo, explicó que la resolución fortalecerá el marco jurÃdico y las disposiciones de protección a los recursos hÃdricos incluidas en la Ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, identificando los responsables de su aplicación, para evitar, por ejemplo, la colocación de mesas y otros objetos dentro de cauces y franjas de protección obligatoria de rÃos que son usados para balnearios, como sucede, por ejemplo, en Fula, Bonao; Arroyo FrÃo, en Constanza, o en GuaigüÃ, La Vega.
?Con esta resolución, el Ministerio de Medio Ambiente y otras dependencias del Estado, la ProcuradurÃa Especializada para la Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Proedemaren), las alcaldÃas o la PolicÃa Nacional, tienen una nueva herramienta cuya aplicación, incluso, permitirá un manejo más adecuado del tema de la seguridad de los y las ciudadanos que disfrutan en los distintos balnearios?, dijo Mateo.
La resolución instruye a las oficinas provinciales y municipales del MMARN a realizar, en un plazo de noventa dÃas, ?un levantamiento de todos los rÃos y cuerpos de aguas de República Dominicana que tienen construidas o instaladas infraestructuras temporales o permanentes, incluyendo viviendas o negocios, violando la franja de protección obligatoria de treinta (30) metros en ambas márgenes de las corrientes fluviales?.
También, alrededor de lagos, lagunas y embalses, ?a los fines de determinar las acciones de regularización, remediación, restauración y sanciones que sean aplicables?.
El MMARN coordinará con el Ministerio de Turismo, la Proedemaren, los alcaldes, los gobernadores, el Servicio Nacional de Protección Ambiental (Senpa), la Defensa Civil y el Centro de Operaciones de Emergencias (COE), las medidas pertinentes para asegurar la protección, conservación, regularización y uso sostenible de los rÃos y cuerpos de aguas del paÃs, incluidos en los tramos utilizados como balnearios.
La resolución prohÃbe el abandono en rÃos y cuerpos de agua de artÃculos de foam (poliestireno expandido o espuma de poliestireno) y plásticos de un solo uso. En ese contexto, cita vasos y platos foam o estereofón, sorbetes plásticos, pajillas, globos o vejigas de látex, cuberterÃa plástica de un solo uso, asà como todo tipo de productos plásticos de un solo uso con fines recreativos o para el servicio de alimentos y bebidas.
Además, abre un plazo de un año para que distintas instancias del MMARN elaboren, junto a los alcaldes, las gobernaciones y los comerciantes fijos y deambulantes, planes de acciones consensuados para aplicar la resolución.
?A partir de la fecha de la presente resolución y durante el plazo de un año otorgado para la presentación del plan de acción en rÃos y cuerpos de aguas, será responsabilidad de los comercios, negocios y comerciantes deambulantes la recolección de todos los plásticos de un solo uso y foam que utilicen en sus servicios recreativos y para el servicio de alimentos y bebidas?, indica.
Asimismo, que las actividades en masas o recreativas publicitadas que contemplan la presentación artÃstica de equipos, bandas o artistas, a ser realizadas en las proximidades de rÃos y cuerpos de aguas deberán obtener la autorización del MMARN, las cuales podrán ser tramitadas a través de las oficinas provinciales, con una antelación mÃnima de veinte dÃas previo a la fecha de la actividad.
La autorización deberá considerar la capacidad de carga, los impactos y riesgos ambientales asociados y las condiciones meteorológicas dispuestas oficialmente por el COE, asà como por las disposiciones que establezcan el Ministerio de Turismo y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indhri).
?Será responsabilidad de los comercios, negocios y organizadores de actividades en las proximidades de rÃos y cuerpos de aguas, garantizar la recolección y disposición adecuada de los residuos generados durante el evento, debiendo proporcionar suficientes contenedores para residuos sólidos y lÃquidos?, dice.
Para facilitar las actividades de monitoreo y fiscalización de los rÃos y cuerpos de agua, la disposición establece un horario de uso recreativo y para la realización de actividades en rÃos, lagos, lagunas, embalses, cuerpos de aguas y en general sobre los bienes del dominio público hÃdrico y sus proximidades: En primavera y verano: de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y en otoño e invierno: de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
Los promotores y propietarios de estructuras o comercios localizados en las proximidades de rÃos, lagos, lagunas, embalses y cuerpos de agua deberán colocar letreros sobre el uso responsable de los recursos hÃdricos, la prohibición de abandono de foam y plásticos de un solo uso y el respeto de los horarios.
Además, deberán notificar a las autoridades cualquier evento de riesgo o emergencia que pueda afectar los cuerpos de aguas, los bienes del dominio público hÃdrico o la salud de las personas en el uso recreativo de los rÃos y cuerpos de agua.
?Todos los negocios, comercios, proyectos y actividades comerciales y recreativas que se desarrollen dentro de la zona de protección obligatoria y en las proximidades de rÃos, lagos, lagunas, embalses y/o cuerpos de agua, deben de aplicar las disposiciones de las Normas Ambientales para la Protección contra Ruidos?.
?Asimismo, queda prohibido el uso de vehÃculos de motor equipados con equipos de música de alta potencia dentro de la franja de protección obligatoria de treinta metros de rÃos, lagos, lagunas y embalses?, indica la resolución.