La nueva normativa entrará en vigencia un año después de su promulgación para permitir una implementación efectiva en el sistema de justicia.
Santo Domingo. El Senado de la República aprobó a unanimidad en segunda lectura las modificaciones a la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, marcando un hito en la transformación estructural del sistema penal del paÃs.
Esta reforma busca robustecer las sanciones para delitos graves, proteger a las vÃctimas y garantizar una justicia más efectiva, equitativa y actualizada.
La pieza legislativa, conocida este lunes en sesión extraordinaria, introduce cambios relevantes en varios artÃculos, con el objetivo de atender con mayor rigor delitos que afectan la seguridad ciudadana y los derechos fundamentales. Entre las modificaciones más destacadas figuran: medidas para proteger a menores, sancionar el uso indebido de sustancias en el deporte, fortalecer las sanciones contra la violencia intrafamiliar, combatir la tortura y los actos de barbarie y endurecer las penas por delitos sexuales.
Entre sus principales novedades, destaca el artÃculo 107, que establece que cualquier infracción cometida contra niños, niñas o adolescentes, independientemente de a quién esté dirigido el acto o la lesión causada, será sancionada con penas de veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mÃnimos del sector público.
En el artÃculo 113, referente a los atentados culposos contra la vida, determina que la persona que, por torpeza, imprudencia o negligencia, provoque la muerte de más de una persona será sancionada con pena de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mÃnimos del sector público.
En cuanto al artÃculo 118, sobre tortura o actos de barbarie, se mejoró su redacción para establecer que quien inflija dolosamente a otra persona dolores o sufrimientos graves, fÃsicos o mentales, con el objeto de investigarlo, intimidarlo, coaccionarlo, castigarlo o con cualquier otro fin, es culpable de tortura o actos de barbarie, y será sancionada de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mÃnimos del sector público.
Además, el artÃculo 121, relativo a sanciones a la autoridad pública, determina que toda persona depositaria de autoridad pública o encargada de un servicio público que cometa tortura o actos de barbarie será sancionada con veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mÃnimos del sector público.
En tanto, que, la referida pieza en el artÃculo 136, sobre la actividad sexual no consentida en relación de pareja, establece que esta conducta será sancionada con pena de cuatro a diez años de prisión mayor y una multa de diez a veinte salarios mÃnimos del sector público, en los casos especificados.
En el artÃculo 139, sobre violación sexual incestuosa, define que, si la vÃctima es un pariente natural, legÃtimo o adoptivo, hasta el cuarto grado por consanguinidad y hasta el tercer grado por afinidad, el delito será sancionado con veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mÃnimos del sector público. Y, si la vÃctima es un niño, niña, adolescente o persona en condiciones de vulnerabilidad, y se produce mutilación, lesión permanente o gravidez, la pena será de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mÃnimos del sector público.
Sobre el artÃculo 303, relativo a la sanción de la corrupción, el pleno introdujo una modificación que en lo adelante, establece que, cuando las sumas envueltas en el ilÃcito penal no excedan los veinte salarios mÃnimos, el infractor será sancionado con una pena de dos a cinco años de prisión menor, el pago de una multa equivalente de cuatro a diez veces el monto sustraÃdo, el decomiso de los bienes obtenidos mediante enriquecimiento ilÃcito y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un perÃodo de cuatro a diez años, contado a partir del cumplimiento de la pena de prisión.
Durante los debates sobre el tema, el presidente del Senado expresó que, en lo personal, entiende que cualquier inconducta o ilÃcito que cometa en vida no debe eximirlo de responsabilidad. Sin embargo, enfatizó que el Congreso debe legislar conforme a lo que establece la Constitución y los tratados internacionales, los cuales tienen rango constitucional. En ese sentido, explicó que tanto la Carta Magna como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción permiten ampliar el plazo de la imprescriptibilidad.
Además, fue modificado el artÃculo 14, en lo relacionado a los entes exentos de responsabilidad penal. En lo adelante dirá, que quedan excluidos de responsabilidad penal el Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados con personalidad jurÃdica de derecho público, titulares de competencias y prerrogativas públicas, asà como los órganos administrativos facultados para ejercer dichas competencias en nombre de los entes públicos. La disposición aclara que esta exención no aplica a las corporaciones de derecho público.
El Pleno aprobó agregar un párrafo al artÃculo 14, para que se establezca que, en el caso de las iglesias, en las cuales sus representantes actúen en su nombre en asuntos que comprometan la responsabilidad penal, la misma podrá ser procesada penalmente.
Luego de más de cinco horas de debates el Senado de la República acogió las modificaciones al Proyecto de Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, incorporando un total de 154 cambios al texto aprobado en primera lectura.
Esta propuesta de modificación fue presentada al Pleno por los senadores Venerado Castillo, MarÃa Mercedes Ortiz y Aneudy Ortiz.
El pleno aprobó que el nuevo Código Penal entre en vigencia a los doce meses de su promulgación. Esta disposición busca garantizar un perÃodo de adecuación y preparación para las instituciones del sistema de justicia, permitiendo una implementación efectiva y coordinada de la nueva normativa penal en todo el paÃs.